domingo, 23 de enero de 2011

Las redes sociales y la protección de datos

Cuando un internauta crea una cuenta en un servicio de Internet, acepta las normas de uso de sus gestores. En el caso de las redes sociales como Facebook o Twitter o de los servicios de correo electrónico de Gmail, Yahoo! o Microsoft, sus administradores advierten de que, como las empresas están en EE UU, la de aquel país es la jurisdicción que se aplica sobre el tratamiento de la información almacenada en sus servidores. Facebook menciona que "las leyes del Estado de California rigen los estatutos". "Usted acepta someterse a la jurisdicción personal de los juzgados del Condado de Santa Clara, California, con el propósito de litigar cualquier demanda". Además, advierte a aquellos de sus abonados que residan fuera: "Usted consiente que sus datos personales se transfieran y se procesen en los EE UU". Según el director de la Agencia de Protección de Datos, el problema es que "mientras el norteamericano puede ejercer sus derechos ante estos servicios, el extranjero los tiene extraordinariamente limitados. Si quiere plantar cara a uno de ellos tiene que pleitear allí. En la práctica es casi imposible reaccionar judicialmente". El director de la AEPD apunta una solución: "Las grandes empresas deberían aceptar que los ciudadanos de otros países reclamasen en su jurisdicción nacional". ¿Créeis que debería prohibirse este tipo de contratos a empresas con sede en España, obligándolos a tener sus centros de datos en Europa o, por lo menos, en lugares adaptados a las leyes comunitarias de Protección de Datos? ¿Están las grandes empresas en su derecho de hace "lo que quieran" con nuestros datos, ya que así lo aceptamos cuando "leemos" y aceptamos las cláusulas del contrato?

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