miércoles, 12 de octubre de 2011

El Consejo General del Poder Judicial deja tocada a la Ley Sinde

Os dejo con un fragmento del artículo que acaba de publicar en GQ David Bravo y que me pareció de interés. Tal cual de su blog:

"[...]

Sin embargo, el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial encierra un párrafo con el que seguramente no se contaba y que bien podría suponer un enorme obstáculo para aplicar la Ley Sinde en el sentido que se pretendía desde un inicio.

Si bien habla de cuestiones relativas a la cesión de datos, dice el informe: "Es el caso de los prestadores de herramientas de enlaces a páginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual. Dado este panorama, y aunque pueda ponerse en cuestión ese estado de opinión mayoritario, no tiene sentido establecer que el solicitante tenga que aportar datos sobre esos otros servicios o actividades frente a los que a la postre no va a ir dirigido el procedimiento;...”.

Por lo tanto, el CGPJ deja caer, como quien no quiere la cosa, dos ideas demoledoras y que, de seguirse su criterio, dejarían a la Ley Sinde en nada y, por lo tanto, todos los recursos materiales y de imagen invertidos en su desarrollo, en inútilmente sacrificados. Dice el CGPJ que las páginas de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual según la mayoría de la doctrina y que contra este tipo de servicios no iría dirigido el procedimiento. La manifestación no es cualquier cosa y supone un jarro de agua fría para el Ministerio de Cultura y la propia Sra. Sinde porque no hay que olvidar que es precisamente para esas páginas de enlaces para las que se ha creado todo ese procedimiento.

Por supuesto que la comisión administrativa que se encargará de los cierres puede hacer caso omiso a este párrafo y aceptar procedimientos dirigidos contra páginas de enlaces y dictar resoluciones contrarias a ese criterio mayoritario que el propio CGPJ les advierte que existe pero, en ese caso, ¿cuánto tardarán las páginas afectadas en querellarse contra los firmantes de esa resolución por la existencia de un presunto delito de prevaricación?"

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